LEY FUNDAMENTAL DE GUINEA ECUATORIAL. Preámbulo Nosotros, pueblo de Guinea Ecuatorial, consciente de nuestra responsabilidad ante Dios y la historia ; Animados por la voluntad de salvaguardar unestra Independencia total , de organizar u consolidar nuestra unided nacional ; Deseosos de mantener el auténtico espíritu tradicionalmente Africano de organización familiar y comunal adaptándolo a nuevas estructuras sociales y judiciales acordes a la vida moderna ; Conscientes de que el sentido de la autoridad carismática de, la familia tradicional es la base de la organización de la sociedad ecuatoguineana ; Apoyados firmemente en los principios de la justicia social reafirmados solemnemente en los derechos y libertades del Hombre definidos y consagrados por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1.948 ; En virtud de estos principios y los de la libre determinación de los pueblos ; Adoptamos la siguiente Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial. TÍITULO PRIMERO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO Artículo 1 : Guinea Ecuatorial es un Estado soberano, independiente, republicano, unitario, social y democrático, en el que los valores supremos son la unidad, la paz, la justicia, la libertad y la igualdad. Se reconoce el pluralismon político. Su nombre oficial es : República de Guinea Ecuatorial Artículo 2 : La soberanía pertenece al pueblo al cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen en las condiciones que esta Ley Fundemantal y otras leyes determinarán. Ninguna fracción del pueblo o individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional. Artículo 3 : El territorio de la República de Guinea Ecuatirial se compone de la zona Continental denominado Río Muni y las Islas de Bioko , Annobón, Corisco, Elobey Grande, elobey Chico e islotes adyacentes, las aguas fluviales, la zona marítima, la plataforma continental que determina la Ley y el espacio aéreo que los cubre. Sobre su territorio el Estado ejerce plenamente su soberanía y puede explorar y explotar de manera exclusiva todos los recursos y riquezas minerales y los hidrocarburos. El territorio nacional es inalienable e irreducible. Se divide para los fines administrativos y económicos en regiones, provincias, distritos y municipios. La Ley determina los límites y las denominaciones de las regiones, provincias distritos y municipios. Igualmente la Ley fija el espacio que ocupa cada una de las zonas mencionadas. Artículo 4 : La lengua oficial de la República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconoce las lenguas aborígenes como integrantes de la cultuta nacional. La Bandera Nacional es verde, blanca roja en trés franjas horizontales de iguales dimensiones y un triángulo azul en el extremo más próximo al mástil. En el centro de la Bandera está grabado el Escudo de la República. El Escudo de la República es el que establece la Ley. El lema de la República es : UNIDAD PAZ Y JUSTICIA. El Himno nacional es el cantado por el pueblo el día de la proclamación de la Independencia, el 12 de Octubre de 1.968 Artículo 5 : Los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana son :
Artículo 6 : El Estado fomenta y promueve la cultura, la creación artística, la investigación cientifica y la tecnológica y vela por la conservación de la Naturaleza, el patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la Nación. Artículo 7 : El Estado define la soberanía de la Nación, refuerza su unidad y asegura el respeto de los derechos fundamentales del hombre y la promoción del progreso económico, social y cultural de los ciudadamos. Artículo 8 : El Estado ecuatoguineano acata los Principios de Derecho Internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las Cartas de las Organizaciones y Organismos Internacionales a los que se ha adherido. Artículo 9 : Los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación político del Estado. Constituyen la expresión del pluralismo político y de la democracia ; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales para la participación política. Los partidos políticos de Guinea Ecuatorial no padrán tener idéntica denominación como aquellos que preexistieron al 12 de Octubre de 1.968 y deberán tener carácter y ámbito nacional, por lo que no podrán tener por base la tribu, etnia región, distrito, municipio, provincia, sexo, religión, condición social ni profesión u oficio. Una Ley regulará su creación y funcionamiento. Artículo 10 : El derecho a la huelga es reconocido y se ejerce en las condiciones previstas por la Ley. Artículo 11 : Los ciudadanos, los poderes públicos, los partidos, los sindicatos, las asociaciones y otras personas jurídicas están sujetas a la Ley Fundamental y al ordenamiento jurídico. Artículo 12 : La Ley determina el régimen jurídico aplicable al derecho de la nacionalidad, la ciudadanía y la condición de extranjero. Artículo 13 : Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
Las disposiciones legislativas definirán las condiciones del ejercicio de estos derechos y libertades. Artículo 14 : La enumeración de los derechos fundamentales reconocidos en este capítulo no excluye los demás que la Ley Fundamental garantiza, ni otros de naturaleza análoga y que se derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo o del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana del Estado. Artículo 15 : Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley. Artículo 16 : Todos los ecuatoguineanos tiene el deber de honrar a la Patria, defender su soberanía, la integridad territorial y a la unidad nacional así como contribuir a la preservación de la paz, la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición ecuatoguineana y proteger los intereses nacionales. El servicio militar es obligatorio. Será regulado por la Ley. Artículo 17 : Todo ecuatoguineano tiene el derecho y el deber de vivir pacíficamente, respetar los derechos de los demás y contribuir a la formación de una sociedad justa, fraterna y solidaria. Artículo 18 : Todos los habitantes de la República deben respetar a Guinea Ecuatorial, a sus enseñas nacionales, al jefe del Estado, Gobierno y demás instituciones legalmente constituidas. Artículo 19 : Todo ecuatoguineano tiene el deber de soportar proporcionalmente a sus facultades contributivas las cargas financieras públicas establecidas por la Ley. Los ingresos y gastos del Estado y el programa de Inversiones son inscritos en cada ejercicio financiero en un presupuesto anual elaborado conforme a la legislación aplicada. Artículo 20 : Todo ciudadano tiene el deber de respetar, cumplir y defender la Ley fundamental y el ordenamiento jurídico de la Nación. Artículo 21 : El Estado protefe la familia como célula fundamental de la sociedad, le asegura las condiciones morales, culturales y económicas que favorecen la realización de sus objectivos. Protege igualmente toda clase de matrimonio celebrado conforme al derecho, así como la maternidad y el daber familiar. Artículo 22 : El Estado protege a la persona desde su concepción y ampara al menor para que pueda desenvolverse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar. El Estado fomenta y promueve la atención primaria de la salud como piedra angular del desarrollo de la estrategia de dicho sector. Artículo 23 : (Ley Constitucional núm. 1/1.995, de de fecha 17 de Enro). La educació es un deber primordial del Estado. Todo ciudadano tiene derecho a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada. El alcance de la gratuidad de la educación se fija por la Ley. El Estado garantiza a toda persona, entidad privada o comunidad religiosa, legalmente constituida, el derecho a fundar escuelas simepre que se someta al plan pedagógico oficial. La enseñanza oficial admite la libre elección de programs de formación religiosa, en base a la libertad de conciencia y de religión que ampara esta Ley Fundemantal. La enseñanza reconocida oficialmente no puede orientarse a programar ni propagar ninguna tendencia ideológica o partidista. Artículo 24 : El Estado propugna la paternidad responsable y la educación apropiada para la promoción de la familia. Artículo 25 : El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad. La Ley definirá las condiciones del ejercicio de este derecho. Artículo 26 : El sistema económico de la República de Guinea Ecuatorial se basa sobre el principio de libre mercado y de la libre empresa. La Ley regula el ejercicio de estas libertades de conformidad con las exigencias del desarrollo económico y social. El Estado protege, garantiza y controla la inversión de Capital esxtranjero que contribueye al desarrollo del País. Artículo 27 : La economía de la República de Guinea Ecuatorial funciona a través de cuatro sectores básicos:
Artículo 28 : Son recursos y servicios reservados al sector público:
El Estado puede delegar, conceder o asociarse a la iniciativa privada para el desarrollo de cualquiera de las actividades o servicios antes mencionados, en la forma y casos que la Ley establece. Artículo 29 : El Estado reconece la priopidad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las estableciudas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización. El Estado garatiza a los agricultores la propiedad tradictional de las tierras que poseen. La Ley fija el régimen jurídico de los bienes de dominio público. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DE LOS PODERES Y ÓRGANOS DEL ESTADO Artículo 30 : El Estado ejerce sus funciones a través del presidente de la República, del Consejo de Ministros, del Primer Ministros, de la Cámara de los Representates del Pueblo, del, Poder Judicial y demás Órganos creados conforme a la Ley Fundemantal y otras Leyes. CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Artículo 31 : (Ley Constitucional Núm. 1/1.1995, de fecha 17 de Enero). El Presidente de la República, es el jefe de Estado, encarna la unidad nacional y representa a la Nación. Es elegido por sufragio universal, director y secreto por una mayoría relativa de los votos válidamente emitidos. La Ley fija las condiciones del desarrollo del proceso electoral. Artículo 32 : (Ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero). La persona del Jefe de Estado es inviolable. La Ley regula los privilegios e inmunidades de los jefes de Estado pues de su mandato Artículo 33 : (Ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero). Para ser Presidente de la República se requiere:
Artículo 34 : El Presidente de la República es elegido por un periodo de siete años, pudiendo ser reelegido. Las elecciones presidenciales se convocan el séptimo año del mandato del Presidente de la República en una fecha fijada por el decreto acordado por el consejo de Minstros. Las elecciones tienen lugar cuarenta y cinco días antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio o, a más tardar, dentro de los setenta días siguientes a dicha fecha. Artículo 35 : El Presidente electo, en el tiempo máximo de treinta días de proclamarse los resultados de las elecciones, presta el juramento de fidelidad a la Ley fundemantal y asume el cargo ante una Corte de Honor compuesta por la Mesa de la Cámara de los Representantes del Pueblo y la Corte Suprema de justicia en Pleno. Celebradas las elecciones Presidenciales, y en caso de que saliese vencedor un candidato de un partido político minoritario en el Parlamento, el Presidente de la República nombrará un nuevo Gobierno. Artículo 36 : (Ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero). El Presidente de la República determina la política de la Nación, arbitra y modera el funcionamiento normal de todas las Instituciones del Estado. Su autoridad se extienda a todo el territorio nacional. Artículo 37 : El Presidente de la República ejerce el poder reglamentario en Consejo de Ministros. Artículo 38 : (Ley Constitucional Núm. 1/1.1995 de fecha 17 en Enero). El Presidente de la República sanciona y promulga las Leyes en las condiciones previstas en la Ley Fundamental. Ejerce el derecho de voto en los términos previstos en el artículo 79 de esta Ley Fundamental. Artículo 39 : (Ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero). El Presidente de la República ejerce, además los siguientes poderes:
f-bis) Ratifica la decisión de la Cámara de los Representantes del Pueblo sobre la eleción y cese de su Presidente y demás miembros de la Mesa, conforme a esta Ley Fundamental y el propio Reglamento de la Cámara. Artículo 40 : Con la finalidad de velar por la integridad territorial y conservar el orden público, dependen absolutamente y a todos los efectos del Présidente de la República, todas las Fuerzas Armadas Nacionales, Fuerzas de la Seguridad del Estado y Fuerzas de Orden Público Artículo 41 : (Ley Constitucional Núm. 1.1/1995, de fecha 17 de Enero). En caso de peligro eminente, cuando se acuerda la declaración del Estado de excepción o el de sitio =, el President de la República puede suspender por un tiempo máximo de trés meses los derechos y garantías establecidos en esta Ley Fundamental y tomar medidas excepcionales para salvaguardar la integridad territorial, la indepencia nacional, la unidad nacional, las instituciones del Estado y el funcionamiento de los podernes y servicios Públicos informándolo al pueblo por mensaje. El referido plazo de trés meses será prorrogado hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión. Artículo 42 : (Ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).
Artículo 43 : (Ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero). 1. Las funciones del Presidente de la República cesarán por :
2. En caso de vacancia en el Poder por los motivos a), c) y d) asumirá provisonalmente el control del Estado un colegio/compuesto por el President de la Cámara de los Representantes del pueblo, que lo presidirá, el Primer Ministro del Gobierno, el Presidente de la Corte Suprema de justicia y un miembro de la corte constitucional. CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 44.- Para el ejercicio de la función política y administrativa, el presidente de la República preside el Consejo de Ministros, constituido por el primer Ministro y demás Miembros del Gobierno. Artículo 45.- (ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).- El consejo de Ministros es el órgano que ejecuta la política general de la Nación determinada por el presidente de la República, asegura la aplicación de las leyes y asiste de modo permanente al Presidente de la República en los asuntos políticos y administrativos. La Ley determina el número de Ministerios sus denominaciones así como las competencias atribuidas a cada uno. Artículo 46.- La dirección, gestión, y administración de los servicios públicos se confía a los Ministros en los asuntos que competen a los Departamentos de sus respectivos ramos. Artículo 47.- (ley Constitucional Nú1/1.995, de fecha 17 de Enero).- Fuera de los casos expresamente definidos en esta Ley Fundamental y los que son determinados por las demás Leyes, el Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones :
Artículo 48.- (ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).
Artículo 49.- Son Miembros del Gobierno :
Artículo 50.- Antes de entrar en función, el primer Ministro y los demás Miembros del Gobierno prestan juramento de fidelidad ante el Presidente de la República, a su persona y a esta ley Fundamental. Artículo 51.- El Consejo de Ministros, el pleno y los Ministros separadamente, pueden concurrir con voz sin voto a los debates de la Cámara de los Representantes del Pueblo. Concurren también cuando son invitados para informar. CAPÍTULO IV DEL PRIMER MINISTRO Artículo 52.- Previas consultas mutuas, el primer Ministro será del partido político que haya obtenido mayor número de escaños en la Camara de los Representantes del Pueblo. Artículo 53.- El primer Ministro es el Jefe de Gobierno, dirige su acción, ejecuta y hace ejecutar las Leyes y dicta las intrucciones necesarias para este fin dentro de las competencias del Gobierno y de la Administración. Artículo 54.- (Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 39-g) y previas consultas mutuas, el presidente de la República encarga al Primer Ministro la formación del Gobierno. En caso de desacuerdo, el Presidente de la Pepública pedirá al partido político mayoritario la designación de nuevo candidato al puesto de Primer Ministro o en su negativa, disolverá el parlamento, convocando nuevas elecciones parlamentarias. Artículo 55.- En su calidad de jefe de Gobierno, el Primer Ministro independientemente de otras funciones que le sean delegadas, se occupa de la coordinación de las activades ministeriales, vigila el buen funcionamiento de los servicios públicos y asegura la ejecución de los programas del Gobierde instruir los asuntos a someterse al Consejo de Ministros y presenta a la Cámara de los Representantes del pueblo los proyectos de leyes adoptados por el Gobierno. Artículo 56- A titulo excepcional, y en virtud de una delegatción expresa, el primer Ministo del Gobierno cesa en sus funciones por :
Artículo 58.- (Ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de enero). En caso de dimisión, incapacidad física o mental permanente o muerte del primer Ministro, el Presidente de la república podrá convocar nuevas elecciones legislativas si el partido mayoritario no ha designado un nuevo candidato en el plazo de siete días hábiles. Artículo 59.- El primer Ministro propondrá el presidente de la República uno o más Vice-Primeros Ministros susceptibles de ser designados por el presidente para reimplazar al Primer Ministro en caso de ausencia o enfermedad. Capítulo v De la cámara de los Represantes del Pueblo Artículo 60.- La potestad de los representantes del pueblo quien la delega por medio del sufragio universal en la Cámara de los Representantes del pueblo, que la ejerce dentro del marco de las competencias que señala esta ley Fundamental. Artículo 61.- La Cámara de los Representantes del pueblo está integrada por ochenta Representantes del pueblo, que son elegidos por cinco aos mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día, y dentro de los sesenta días antes de la terminación del mandato. Los distritos administrativos constituyen las circunscripciones electorales. Los escaños se atribuyen a cada lista de candidatura por el sistema de representación proporcional. La ley electoral determina el número de escaños correspondientes a cada circunscripción electoral, el régimen de inelegibilidad e incompatibilidad de los Representantes del pueblo en la cámara y desarrolla los demás aspectos del proceso electoral. Artículo 62.- Los representantes del pueblo en la Cámara de los representantes del pueblo no están ligados por mandato imperativo. Artículo 63.- Los Representantes del pueblo en la Cámara tienen derecho a enmienda y a voto. El voto es personal. Artículo 64.- (Ley Constitucional Núm. 1/1 995, de fecha 17 de Enero).- Las funciones de la Cámara de los representantes del pueblo son las siguientes :
Todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en la Repúblca de Guinea Ecuatorial tienen la obligación de pagar impuestos por ley. Artículo 65.- El Presidente de la República, después de consultarse con el Gobierno y a la Mesa de la Cámara de los Representantes del pueblo, puede someter a consulta popular cualquier cuestión que le parece exigir la consulta directa del pueblo. El proyecto así adoptado, es promulgado por el Presidente de la República. Artículo 66.- Ei Presidente de la República, en Consejo de Ministros puede disponer la disolución de la cámara de los Representantes del pueblo y ordenar la convocatoria de eleciones anticipadas. Si la disolución de los Representantes del pueble tiene lugar conforme las disposiciones de la presente ley fundamental. Artículo 67.- Las plazas vacantes que se producen en la Cámara de los Representantes del pueblo son cubiertas conforme a las disposiciones de la Ley electoral. Artículo 68.- NingúRepresentante del pueblo puede ser perseguido ni detenido por ias opiniones que emita durante y después del ejercicio de sus funciones en la Cámaa o con ocasion de sta. Ninguna autoridad puede detener gubernativa o jurídicamente o procesar a un Representante del pueblo en la Cámara sin el requisito indispensable de la obtencón del previo permiso de la mesa de la Cámara, salvo caso de delito flagrante. Artículo 69.- La Cámara de los Representantes del Pueblo se reúne de pleno derecho el primer días desde la promulgación de los resultados de las elecciones generales; El Orden del Díde esta primera reunión está dedicado exlusivanmente a le elección de su presidente y de la mesa, salvo que el Gobierno solicite la inclusión en el mismo de cuestiones urgents; Artículo 70.- (ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).- La Cámara de los Representantes del pueblo se reúne dos veces al año, una en el mes de Marzo y otra en el mes de Septiembre, por un tiempo máximo de dos meses de período de sesiones. Artículo 71.- La Cámara de los Representantes del pueblo puede reunirse en sesiones extraoridinarias para tratar un Orden del Día determinado a requerimiento del Presidente de la República o a petición de las tres cuartas partes de sus miembros. Para celebrar sesiones se requiere la asistencia de la mitad mas uno de los Represantantes del Pueblo, y los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los presentes. Artículo 72.- la apertura y clausura de cada período de sesiones, tante el ordinario como el extraordinario son acordados por decreto del Presidente de la República, de acuerdo con la mesa de la Cámara. Artículo 73.- los debates de la Cámara de los Representantes del pueblo son públicos. Artículo 74.- A petición del Gobierno o de las tres cuartas partes de los Representantes del pueblo, la Cámara puede celbrar determinadas sesiones a puerta cerrad por razones de confidencialidad o de seguridad. Artículo 75.- a iniciativa legislativa corresponde al Presidente de la República en Consejo de ministros y a los Representantes del pueblo en la Cámara. Las propuestas de las leyes emanadas de los Representantes del Pueblo son depositadas en la mesa de la Cámara conforme al Reglamento Interno de la misma y transmitidas al Gobierno para su estudio. Artículo 76.- A parte de los casos expresamente previstos en otros artículos de esta Ley Fundamental, son materias reservadas a la Ley, siguientes :
Artículo 77.- El Presupuesto General del Estado presentado por el Gobierno en el curso de la segunda sesión es votado por la Cámara de los Representantes del Pueblo. En caso de que el presupuesto General del Estado no fuera aprobado antes de la expiración del ejercicio financiero en curso, el Presidente de la República puede prorrogar la ley presupuestaria del año precedente hasta la adopción de la nueva Ley. A petición del Gobierno, la Cámara de los Representantes del Pueblo es convocada a los diez días para reunirse en sesión extraordinaria para una nueva deliberación. En caso de que el presupuesto no haya sido adoptado al final de esta sesión, la ley de presupuesto queda definitivamente establecida por el Presidente de la república. Artículo 78.- Si el Presupuesto no fuese presentado en el curso de la segunda sesión oridinaria de la Cámara, el Presidente de la República convocará una sesión extraordinaria de ésta para tal fin. Artículo 79.- Antes de promulgarse una ley, el presidente de la república puede pedir una segunda o tercera lectura de los textos de la ley a la Cámara de los Representantes del pueblo. Artículo 80.- El presidente de la república puede dirigirse de oficio a la Cámara de los Representantes del pueblo o enviar mensajes leídos. Estas comunicaciones no pueden dar lugar a ningún debate. Artículo 81.- El Orden del Día de la Cámara de los represeantantes del Pueblo es fijado por la Mesa de la misma. Artículo 82.- El Presidente de la República promulga las leyes adoptadas por la Cámara de los Representates del Pueblo. CAPÍTULO VI DEL PODER JUDICIAL Artículo 83.- El poder Judicial es independiente del poder legislativo y del poder Ejecutivo. Ejerce la función jurisdiccional del Estado. Artículo 84.- La justicia emana del Pueblo y se administra en nombre del jefe del Estado. La Ley de Organización y las atribuciones de los tribunales, necesarias para un funcionamiento eficaz de la justicia. Esta misma Ley fija el Estatudo de la Magistratura. Artículo 85.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo jusgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por la Ley. Artículo 86.- El Jefe del Estado es el primer magistrado de la Nación y garantiza la independencia de la función juridiccional. Artículo 87.- Los jueces y magistrados no son sometidos más que a las disposiciones de la Ley en el ejercicio de sus funciones. Artículo 88.- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y del funcionamiento de los tribunales. La ley fija el régimen jurídico aplicable a la jurisdicción militar. Artículo 89.-Los juicios son públicos, salvo los caso que la Ley señale, pero los tribunales deliberan en secreto. Artículo 90.- La Corte Suprema de justicia es el máximo órgano jurisdiccional en todos los órdenes, salvo la dispuesto en materia de garantías constitucionales. Artículo 91.- (ley constitucional Num. 1/1.995, de fecha 17 Enero).- El Presidente de la Corte suprema de Justicia y los Miembros componentes de la misma, son nombrados por el Presidente de la República para un período de cinco años. Los Magistrados de carrera y los funcionarios de la Administración de justicia son nombrados y revocados conforme a la Ley. Artículo 92.- La Fiscalía general de la República tiene como misión principal vigilar el estricto cumplimento de la ley Fundamental, las leyes y demas disposiciones legales por todos los órganos del Estado, las regiones, las provincias, los distritos y los muncipios, asi como los ciudadanos y los extranjeros residentes en el país. Artículo 93.- (ley Constitucional Num. 1/1. 995, de fecha 17 de enero).- El fiscal general de la República y los fiscales generales adjuntos son nombrados y separados por el presidente de la República. La Fiscalía general de la República se rige por un estatudo orgánico. Capítulo vii Del Tribunal Constitucional Artículo 94.- (Ley Constitucional Num. 1/1. 995, de fecha 17 de Enero)
Artículo 95 bis.- (Ley Constitucional Num. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).- Los órganos legitimados para interponer recursos de inconstitucionalidad son :
Puede interponer el recurso de amparo, toda persona natural o causa ambiente que invoquen un interés legítimo en el Ministerio Fiscal. Artículo 96.- (ley Constitucional Num. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).- los Miembros del Tribunal Constitucional no podrán ser miembros del Gobierno, de la Cámara de los Representantes del Pueblo, de la carrera judicial ni fiscal, no ostentar ningún cargo público electivo. Artículo 97.- (Ley Constitucional Num. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).- Una Ley orgánica regulará el funcionamiento del tribunal constitucional, el estatuto de sus miembros y el procedimento para el ejecicio de las acciones ante el mismo. CAPÍTULO VIII DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL Artículo 98.- (Ley Constitutional Num. 1/1.995, de fecha 17 de Enero)
TÍtulo tercero De las Fuerzas Armadas, de la Seguridad Del Estado y de la Defensa Nacional Artículo 99.- las Fuerza Armadas y de la Seguridad del Estado constituyen la institución nacional que tiene como misión primordial, mantener la independencia nacional y la integridad territorial, defender la soberanía nacional, salvar los supremos valores de la Patria, la seguridad del Estado, el orden público y el normal funcianamiento de los poderes públicos fuerzas armadas y de la seguridad del Estado se rigen por sus propios reglamentos. Artículo 100.- La defensa Nacional es la organización y la participación de todas las Fuerzas vivas y los recursos morales y materiales de la Nación cuando las circunstancias lo exigen. Un reglamento orgánico regula la defensa nacional. TÍtulo cuarto De las Corporaciones Locales Artículo 101.- Las Corporaciones locales son instituciones con personalidad jurídica propia, encargadas del Gobierno y Administración de las regiones, provincias, distritos y municipios. Promueve los planes y programas de desarrollo económico y social de sus respectivos territorios de acuerdo a la Ley. Artículo 102.- Las Corporaciones Locales contribuyen a la realización de la funciones y fines del Estado que establece esta Ley Fundamental y no Pueden ser creadas, modificadas ni suprimidas más que por ley. La Ley determina las competencias, et funcionamiento, la jurisdicción y la composición de las corportaciones legales. TÍtulo quinto De revisión de la Ley funDamental Artículo 103.- (Ley Constitucional Num. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).- El presidente de la República puede someter a referendum todo proyecto de revisión de la presente ley fundamental, ya sea su propia iniciativa o como consecuencia de la proposición adoptada por el voto de la moyoría de las trés cuartas partes de los miembros que componen la Cámara de los Representantes del Pueblo. Artículo 104.- El régimen republicano y democrático del Estado de Guinea Ecuatorial, la Unidad Nacional y la integridad territorial no pueden ser objeto de ninguna reforma. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Fundamental. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley entrará en vigor a partir de su promulgación por el Presidente de la República, su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dada en Malabo, a diescisiete días del mes de Enero del año mil novecientos noventa y cinco. Por una Guinea Mejor, Obiang Nguema Mbasogo Presidente de la República de Guinea Ecuatorial. |
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